Declaraciones y Convenciones sobre los Derechos del Niño


Declaraciones y Convenciones sobre los Derechos del Niño

Declaración de derechos o carta de derechos son algunos de los nombres que han recibido históricamente los documentos de carácter político en que se enumeran los derechos y libertades considerados esenciales. Tengan o no rango constitucional, y provengan de una asamblea legislativa o de la mera voluntad de un rey (lo que se denomina Carta otorgada), tales declaraciones suponen una voluntad de protección de los derechos contra los posibles abusos del ejercicio del gobierno, de modo que el poder político queda ciertamente limitado para quien lo ejerce, independientemente de que se reconozcan o los principios de soberanía nacional o de división de poderes, propios del Estado liberal
Convenir significa estar de acuerdo acerca de algo y tomar una responsabilidad ante lo que se "conviene".

Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

 
Declaración de Ginebra(1924): Aprobada por las Naciones Unidas en 1924.
Cuenta con una serie de principios:

Principio1: Proclama que el niño disfrutara de todos los derechos enunciados en dicha declaración, estos mismos serán reconocidos para todos los niños sin excepción ninguna ni distinción de raza, sexo, etc.
Principio 2: Establece  que el niño tendrá una protección especial disponiendo de oportunidades y servicios amparado ello en la ley y por otros medios  de modo que el niño pueda desarrollarse física mental, moral y socialmente. Las leyes promulgadas con este fin tienen como cometido fundamental atender  el interés superior del niño.
Principio 3: Proclama que el niño tiene derecho a la identidad entendiéndose nombre y nacionalidad.
Principio4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social, tendrá derecho a disfrutar de la alimentacón, vivienda, servicios médicos etc.
Principio5: El niño que padezca algún impedimento físico o mental debe recibir tratamiento y educación adedecuado a sus capacidades.
Principio6: El niño para el pleno desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión, siempre que sea posible debe crecer bajo el amparo  y responsabilidad de sus padres
Principio7: El niño tiene derecho a recibir educación que sea general y obligatoria por lo menos en etapas elementales.
Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio9: El niño debe ser protegido contra el abandono, crueldad y explotación.
Principio 10: Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
 fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus aptitudes al servicio de los semejantes.

Declaración de los derechos del niño 1948 (ONU):Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

 Declaración de los derechos del niño 1959: Por lo expuesto anteriormente de l de que las necesidades del niño debían enunciadas especialmente, la Asamblea General de la ONU aprobó en 1959 una declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Dichos principios son los consagrados en 1924 en la declaración de Ginebra enunciados al comienzo.
 Convención sobre los Derechos del Niño de 1989:A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de dichos derechos. A consecuencia de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño, vigente hasta hoy. Tratado Internacional de 54 artículos que profundiza los derechos del niño, reafirmando la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad, subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y asistencia; la necesidad de protección jurídica y no jurídica del niño antes y después de su nacimiento; la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad. Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.



La Convención sobre los Derechos del Niño: considera niño a todo ser humano menor de 18 años, y en ella se agrupa la mayor parte de los derechos humanos más importantes de las niñas y los niños, de acuerdo al criterio de los Estados soberanos miembros de la ONU.
Las cinco primeras disposiciones de la parte primera que se comprende de los artículos 1° al 41, establecen principios generales en cuanto a la no discriminación en el disfrute de sus derechos bajo cualquier situación o circunstancia; los compromisos y las responsabilidades asumidos por los Estados en cuanto al respeto de estos derechos, así como la atención del interés superior del niño; los derechos y deberes de los padres, de la familia ampliada en su caso, o de la propia comunidad, con el fin de que los menores ejerzan los derechos ya reconocidos.
 Los 36 artículos restantes establecen una enumeración de los derechos y libertades fundamentales, entre los que figuran los siguientes:
-El derecho a la vida, a la supervivencia y desarrollo; - el derecho a tener un nombre y una nacionalidad;
-a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos; -a preservar su identidad; a no ser separado de sus padres, salvo que las autoridades competentes lo consideren necesario en beneficio del niño (por maltrato o descuido de sus padres, o porque estos vivan separados y deba tomarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño); -el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de expresión, de asociación y reunión. - El respeto a su vida privada y a su familia.
- A la inviolabilidad de su domicilio y de su correspondencia;
 -El respeto a su dignidad, a su honra y a su reputación;
- El derecho a la información a través de los distintos medios de comunicación, para lo cual los Estados partes en esta Convención alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño;
- El derecho a ser protegido contra toda forma de abuso físico o mental, (incluyendo malos tratos, abuso y explotación sexual);
- El derecho a ser colocados en adopción cuando de acuerdo a las leyes y atendiendo a las situaciones del menor esta proceda;
- A recibir asistencia y cuidados especiales en caso de discapacidad, debiéndose garantizar a su favor el efectivo acceso a todos los servicios y el goce de todos sus derechos, con el objeto de que el niño logre su integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible;
- El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y de los servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación;
- El derecho a una alimentación nutritiva e higiénica;
- A beneficiarse de la seguridad social;
- A la educación, la que estará encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, así como inculcarle el respeto de los derechos humanos, el respeto a sus padres, el cuidado y conservación de su propia identidad cultural, de su lengua, sus valores, del medio ambiente y el amor por su patria, con el fin de que asuma una vida responsable en una sociedad libre. -El derecho que tienen los niños -que pertenecen a grupos étnicos- a disfrutar y a que se les respete su propia vida cultural;
- El derecho al descanso y esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en la vida cultural y en las artes;
- El derecho a ser protegido contra toda clase de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; por ello, los Estados deben fijar la edad mínima para poder trabajar;
-El derecho a ser protegido contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como impedir que se utilice a niños en la producción y tráfico de estas sustancias;
-El derecho a ser protegido contra toda clase de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
-A no ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente; en caso de que se alegue que un niño ha infringido las leyes penales, deben ser los establecimientos especializados quienes conozcan de ello, con base en las leyes aplicables a los menores y con las formas que al efecto se establezcan.
PARTE SEGUNDA. Comprende del artículo 42 al 45, establece el compromiso de los Estados, que suscriben esa Convención, para dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la misma en la forma más eficaz, tanto a los adultos como a los niños, e instituye EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Este Comité, compuesto de diez expertos de reconocida integridad moral y competencia en la esfera de los derechos del niño, ejercen sus funciones a título personal; el Comité es el encargado de examinar los progresos realizados por los Estados que ratifiquen o se adhieran a la Convención, para los cuales éstos deberán presentar informes periódicos al Comité en lo que respecta a los derechos del niño.
En la parte tercera, comprendida del artículo 46 al 54, se establecen los tiempos y las formas en que se haría la ratificación de esta Convención ante la Secretaría General de la ONU por parte de los Estados, así como los requisitos y fecha de su entrada en vigor.
Es el tratado internacional que reúne al mayor número de estados participantes. Ha sido ratificada por todos los estados del mundo, con la excepción de Somalía y Estados Unidos. Esta convención está desarrollada o complementada por los siguiente protocolos:
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000,entrada en vigor el 18 de enero de 2002.
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada entrada en vigor el 12 de febrerode 2002.